Mediante la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado la demanda formulada por Francisco Verdún Pérez en nombre de sus clientes Sra. Karesvaara y Sr. Njie, declarando que el Estado español ha infringido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al privar de un juicio justo a los demandantes por cuanto que las autoridades judiciales españolas no adoptaron las medidas necesarias para informar a la Sra. Karesvaara y Sr. Njie de la existencia de un procedimiento judicial en su contra y no se les dio la oportunidad para que se celebrara el juicio nuevamente a pesar de que ellos no renunciaron a su derecho a litigar. Además el TEDH ha condenado a España a abonar a los demandantes la suma de 2400 euros en concepto de daños morales y al pago de las costas de aproximadamente 8.000 euros
En el siguiente enlace usted puede acceder a la sentencia publicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la versión en inglés
https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-206504